DESCRIPCIÓN LOS CAE´s. EFICIENCIA ENERGÉTICA
INTRODUCCIÓN
En el artículo 71.2 de la ley 18/2014 de 15 de octubre, habilita al Gobierno para regular un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE) que, una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento parcial o totalmente a sus obligaciones de ahorro energético al menor coste posible, mediante la realización o promoción, directa o indirecta, de actuaciones de eficiencia energética en diversos sectores como la edificación, el transporte, la industria o los servicios.
La Ley 18/2014 también estableció en su artículo 69 la creación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (en adelante, SNOEE), cuyos sujetos obligados son las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor.
SUJETO OBLIGADO
- Empresas comercializadoras de gas y electricidad
- Operadores de productos petrolíferos al por mayor
- Y operadores de gases licuados de petróleo al por mayor
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE INSTRUMENTO CAE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Dicho Sistema de CAE ofrece una alternativa a los sujetos obligados del SNOEE para poder cumplir con parte de sus obligaciones anuales de ahorro de energía final mediante la liquidación de CAE, frente a la vía única de aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética existente hasta el momento. El Sistema de CAE aspira además a la promoción, en todo el territorio nacional, de una economía que utilice más eficazmente los recursos energéticos y por consiguiente sea más competitiva.
Los CAE deben reflejar los ahorros anuales de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
SUJETOS DELEGADOS
- Un sujeto delegado es toda persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
- La asunción por parte de un sujeto delegado del compromiso de obtención de nuevos ahorros anuales de energía para uno o varios sujetos obligados se realizará mediante la firma de un contrato de delegación entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
- Los sujetos delegados únicamente podrán cumplir con los compromisos adquiridos de obtención de nuevos ahorros anuales de energía mediante la liquidación de CAE. En ningún caso podrán hacer frente a los mismos mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- Los sujetos delegados podrán participar en las convocatorias de subastas de necesidades de ahorro energético que, en su caso, convoque la Secretaría de Estado de Energía de acuerdo con las condiciones que se establezcan mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Los sujetos delegados tienen que cumplir una serie de requisitos técnicos, legales, económicos y de acreditación. Ver Orden Ministerial TED/815/2023.
MERCADO DEL SISTEMA CAE
Se trata de un nuevo mercado en el que se promueve la eficiencia energética y se monetizan los ahorros energéticos.
DEMANDA: Sujetos obligados / Sujetos delegados
PRODUCTO: Certificados de Ahorro Energético. CAE. Oficializan la cantidad de energía ahorrada (kWh/año) de una determinada inversión.
OFERTA: Propietarios de los ahorros: quienes inviertan en actuaciones de eficiencia energética (empresas, comunidades de vecinos, particulares, etc.)
AGENTES: Administraciones públicas (gestión, normativa, arbitraje), verificadores, inspectores, intermediarios, fabricantes, instaladores, ingenierías, etc
ELEMENTOS: Convenio, catálogo fichas actuaciones replicables, procedimientos singulares, plataforma electrónica, etc
CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA
- Se lleva a cabo por las empresas obligadas o delegadas.
- Es voluntaria.
- Consiste en cumplir una obligación al menor precio (Mercado CAES)
- Nivel de demanda (mínimo definido por la Unión Europea) fuertemente creciente
SISTEMA CAE: LA OFERTA
- ¿Quién es propietario de los ahorros energéticos?
Quien invierte en actuaciones que generan ahorros energéticos
Ejemplo: Una empresa que invierte en mejorar la eficiencia energética de su proceso industrial.
Actuaciones que encajen en el marco de la Directiva de Eficiencia Energética. Pueden ser actuaciones replicables (catálogo) o singulares.
- Catálogo: Fichas de actuaciones estandarizadas (fórmula sencilla de cálculo y verificación)
- Singulares: Procedimiento analítico de cálculo de ahorros y verificación
Contraprestación en el mercado CAE
SISTEMA CAE: EL PRODUCTO
- CERTIFICADOS DE AHORRO ENERGÉTICO (documento electrónico)
- Unidad de medida: 1 CAE Kwh /año de ahorro certificado
- Precio: €/CAE (lo define el mercado)
- Actuaciones elegibles: Virtualmente todas las que supongan un ahorro y estén enmarcadas en la Directica de Eficiencia Energética
- Actuaciones replicables: Fichas recogidas en un catálogo.
- Actuaciones singulares: Metodología de cálculo particular
- Proceso de un certificado:
- Verificación: Verificador acreditado (ENAC)
- Emisión: CCAA, a petición de SD/SO (Sujeto delegado/Sujeto Obligado)
- Compra/Venta: SD/SO
- Liquidación: MITECO, a petición de SD/SO
El sistema CAE certifica ahorros conseguidos con actuaciones de eficiencia energética.
TIPOS DE ACTUACIONES
- Actuaciones estandarizadas (replicables) Fichas recogidas en un catálogo
- Actuaciones singulares (específicas o no replicables). Método de cálculo
¿CUÁNDO INTERESA EMITIR UNA SOLICITUD DE CAE A TRAVÉS DE UNA ACTUACIÓN ESTÁNDAR Y CUÁNDO A TRAVÉS DE UNA ACTUACIÓN SINGULAR?
- ACTUACIÓN ESTANDARIZADA
En esta modalidad es preciso que haya una ficha que contemple la actuación:
- El hecho de existir ficha me asegura que la actuación es susceptible de recibir CAE
- La metodología de cálculo del ahorro ya está validada en la propia ficha
- Me indica cual es el soporte documental que justifica la realización de la actuación de la eficiencia energética.
- La verificación es más sencilla y breve, y por tanto, más económica.
- ACTUACIÓN SINGULAR
Cuando se trate de una actuación que no se pueda justificar con la suma de varias fichas y que por su complejidad y/o cantidad de ahorros compense ir a la modalidad de actuación singular. Esta modalidad tiene la ventaja de calcular los ahorros con más precisión y suelen ser actuaciones con un volumen de ahorros elevado en cada actuación. Por otro lado, tiene el inconveniente de que el proceso de verificación es más largo y caro ya que requiere un trabajo técnico más especializado.
ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Incluye actuaciones de eficiencia energética (habitualmente en energía final, pero también energía primaria) enmarcadas en la DEE
- No Energías Renovables, si no contabilizan ahorros.
- Incluidos todos los sectores consumidores de energía final
CÁLCULO DE LA ENERGÍA
Sencillez, claridad frente a precisión
- Línea base
- Consumo promedio en situación previa a la actuación
- Consumo bajo condiciones mínimas regulatorias (p.ej. Regulación ecodiseño)
- Consumo de referencia (medio, mínimo, establecido…)
- Origen de los datos
- Registro
- Medias, mínimos
- Datos de ingeniería, fabricante y referencia
- Documentación
- Mínima posible para identificar la acción y evitar el fraude
- Fotos georreferenciadas
- Placas de características
- Número de serie
- NIF, referencia catastral
- Datos económicos (inversión, gasto frente a distribución)
- Horizonte temporal de la actuación
FICHAS DE CATÁLOGO
-
- Definición
- Ámbito de aplicación
- Requisitos
- Cálculo de CAEs
- Resultado del cálculo
- Justificación documental
- Anexo Técnico
- Declaración jurada (subvenciones)