El principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, en el acceso a los puestos de trabajo, a la formación, al desarrollo profesional y a la retribución, es un principio fundamental, al que no sólo hay que respetar y desarrollar, sino protegerlo frente a cualquier otro interés o circunstancia empresarial.
Desde el punto de vista normativo, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
La ley actual obliga a que todas las empresas de más de 50 trabajadores, desarrollen un Plan de Igualdad y no Discriminación para asegurar y garantizar que se llevan a cabo todas las medidas oportunas y necesarias en una organización para cumplir con estos principios.
Las fechas límite para la elaboración y presentación ante la administración de los Planes de Igualdad, dependiendo del número de trabajadores en plantilla es el siguiente:
Conocer en toda su amplitud lo que es un Plan de Igualdad. Cuáles son sus antecedentes, en qué consiste, cuáles son sus partes, como se elabora, gestiona y valida.
– Profesionales relacionados con la gestión de la responsabilidad social corporativa.
– Personal relacionado con el área de Recursos Humanos de empresas afectadas.
– Estudiantes universitarios de diferentes áreas.
– Directores o jefes de área.
La sesión formativa tiene una duración aproximada de 2 horas.
CERTIFICADO
A su finalización se obtendrá un Certificado de Aprovechamiento del curso de Cómo elaborar un Plan de Igualdad y No Discriminación.