LA CSRD O DIRECTIVA SOBRE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA

 

El pasado 5 de enero de 2023 entró en vigor la nueva Directiva europea sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa, conocida por sus siglas en inglés como la CSRD (Corporate Sustantibility Reporting Directive).

Esta directiva incluye importantes cambios en los contenidos que deben reportar los informes de sostenibilidad, así como el formato y la propia elaboración de dichos informes.

Como veremos a continuación, esta directiva modifica la anterior directiva sobre divulgación de la información no financiera (2014/95/UE), ampliando el número de empresas de la Unión Europea que deberán cumplir con estos requisitos de información obligatoria.

 

LA NUEVA CSRD ¿QUÉ ES?

 

La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa aprobada el pasado mes de noviembre por la Unión Europea y que entró en vigor el 5 enero de 2023 modifica, entre otras, la Directiva NFRD sobre divulgación de información no financiera (2014/95/UE).

El objetivo de la CSRD es equiparar la información sobre sostenibilidad con la información financiera. La directiva introduce obligaciones más detalladas sobre el impacto de las empresas en el medio ambiente, los derechos humanos y el ámbito social. 

Con esta nueva normativa, la forma de informar sobre cómo se hacen los negocios responderá a criterios estandarizados sostenibles en línea con el Pacto Verde Europeola Agenda de Finanzas Sostenibles y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

 

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR Y CUÁL ES SU CALENDARIO DE APLICACIÓN?

 

  • 1 de enero de 2024:para las empresas ya sujetas a la Directiva NFRD (más de 500 empleados), que deberán presentar sus informes en 2025.
  • 1 de enero de 2025:para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva NFRD (250 personas empleadas y/o una facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos totales), y las sociedades matrices de un grupo grande que cumplan al menos dos de los tres criterios anteriores, que deberán presentar sus informes en 2026.
  • 1 de enero de 2026: para las pymes que cotizan (posibilidad de excepción hasta 2028), así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros cautivas.

 

¿A QUÉ EMPRESAS AFECTA?

 

La CSRD es de aplicación para las siguientes empresas:

  • Todas las empresas europeas que cotizan en bolsa(excepto microempresas)
  • Todas las grandes empresas establecidas en un Estado miembro de la UE o que se rigen por la legislación de la UE, incluidas las que ya se rigen por la NFRD.

Por gran empresa se entiende todas aquellas que cumplen con al menos dos de los siguientes requisitos:

      • Una facturación superior a 40 millones de euros
      • Un balance total de 20 millones de euros
      • 250 o más empleados
      • Las empresas de seguros y entidades de crédito

 

NOVEDADES Y REQUISITOS

 

Además de fijar una serie de requisitos obligatorios para las empresas a la hora de elaborar su información de sostenibilidad, la CSRD incluye una serie de novedades que persiguen mejorar la transparencia y la coherencia la hora de hacer pública la información sobre sostenibilidad:

  1. Obligatoriedad de adoptar un enfoque de doble materialidad. Este deberá incluir tanto la información necesaria para entender cómo la empresa afecta a las personas y al medioambiente, como aquella necesaria para comprender cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan al desarrollo, rendimiento y posición de la empresa.
  2. Nuevas normas de reporte comunes a nivel europeo (ESRS), que definirán con más detalle los contenidos y los parámetros que las organizaciones utilizarán para sus informes de sostenibilidad y que serán desarrolladas por el Grupo de Asesoramiento Europeo en Asuntos Financieros (EFRAG).
  3. Reportar conforme Taxonomía UE y Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR)
  4. Verificación de la información por parte de terceros para mejorar la fiabilidad y credibilidad de los informes de sostenibilidad.

 

CONTENIDO, ¿QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE INCLUIR EN LOS REPORTES DE SOSTENIBILIDAD?

 

Por lo que respecta al contenido, la CSRD señala las siguientes áreas que deben incluirse en los informes de sostenibilidad obligatorios de las empresas:

  • Modelo de negocio y estrategia en relación con la sostenibilidad, incluyendo:
        • Resistencia al riesgo
        • Oportunidades
        • Transición económica sostenible.
        • Intereses e impactos de las partes interesadas en materia de sostenibilidad.
  • Objetivos climáticos.
  • Expertos en sostenibilidad del órgano ejecutivo y de supervisión.
  • Política de sostenibilidad.
  • Incentivos relacionado con la sostenibilidad.
  • Procedimiento de diligencia debida en materia de sostenibilidad.
  • Impactos y medidas contra los impactos adversos.
  • Riesgos, dependencias y gestión de riesgos.

 

DISTINCIÓN ENTRE CSRD Y ESRS

 

La CSRD y las ESRS (Normas Europeas de Informes de Sostenibilidad) están relacionadas, pero son cosas distintas que no deben confundirse. La CSRD, tal y como se viene explicando, es la nueva Directiva europea que exige a las empresas realizar un informe de sostenibilidad anual, mientras que las ESRS son la herramienta de divulgación que incluye la norma.

El pasado lunes 31 de julio la Comisión Europea adoptó un conjunto de normas ESRS. Incluye cambios que aumentan la flexibilidad para las entidades a reportar. Los cambios principales son los siguientes:

  1. Todos los requisitos de divulgación y puntos de datos estarán sujetos a una evaluación de materialidad, excepto para el punto de divulgación en ESRS 2 «Divulgaciones generales». Esto implica que las empresas deberán determinar qué aspectos son materialmente relevantes y divulgar información sobre esos aspectos en sus informes.
  2. Se ha incorporado gradualmente requisitos adicionales para ayudar a las empresas a aplicar el ESRS de manera efectiva. Por ejemplo, las empresas con menos de 750 empleados podrán omitir los datos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de alcance 3.

Esto proporciona flexibilidad a las empresas más pequeñas que pueden tener dificultades para recopilar y reportar datos detallados sobre las emisiones de GEI en toda su cadena de suministro.

Algunos requisitos de divulgación se vuelven voluntarios, lo que permite a las empresas seleccionar los aspectos que desean informar de acuerdo con sus circunstancias y áreas de enfoque específicas.

Se han introducido flexibilidades adicionales y modificaciones relacionadas con la corrupción, el soborno y la protección de los denunciantes. Estos cambios buscan facilitar la divulgación efectiva de información relevante en estas áreas.

Estas modificaciones completan la Directiva contable, modificada por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, que exige que las grandes empresas y empresas cotizadas publiquen informes periódicos sobre los riesgos sociales y medioambientales a los que se enfrentan y sobre cómo sus actividades afectan a las personas y al medio ambiente.

En resumen, el conjunto de normas ESRS emitido por la Comisión Europea propone cambios importantes en la divulgación de información ESG. Estos cambios incluyen

  • la evaluación de materialidad,
  • la incorporación gradual adicional,
  • la voluntariedad de ciertos requisitos de divulgación y
  • flexibilidades adicionales relacionadas con la corrupción y la protección de los denunciantes.

Estas modificaciones buscan fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en relación con los aspectos ESG para las empresas en la Unión Europea.

 

MÁS INFORMACIÓN AQUÍ

 

“El cambio es el proceso mediante el cual el futuro invade nuestras vidas.”

 

Alvin Toffler. Escritor sociólogo estadounidense.